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RESOLUCION de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Referencia. Exp. nº AT 1/2002 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO

Texto completo:

RESOLUCION de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Referencia. Exp. nº AT 1/2002 de la provincia de Zaragoza.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, a petición de S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), con domicilio en Cantín y Gamboa 20, bajos de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación «Ampliación de central de cogeneración SAICA 3» ubicada en el término municipal de Polígono Industrial El Espartal El Burgo de Ebro (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Visto el informe favorable de del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, de fecha 3 de enero de 2003, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación «Ampliación de central de cogeneración SAICA 3» y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Miguel Alcain Ansa y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Guipúzcoa en fecha 21/12/2001 y separata de fecha 2/5/2002, cuyas características son las siguientes:

Titular: S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA).

Domicilio del titular: Cantín y Gamboa 20, bajos de Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Polígono Industrial El Espartal El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Instalación:

Potencia total 46,5 MW.

Potencia de la ampliación 9,5 MW.

-Una Turbina de vapor de flujo axial, marca Alstom, tipo G25, diseñada para un caudal de 22,22 kg/s de vapor de alta presión (81 bar y 500ºC) procedente de la caldera de recuperación, con un reductor maraca Renk de 15,35 MW de potencia y 8300/1500 rpm y un generador tetrapolar, marca ABB, de 9,5 MW de potencia a 1500 rpm y 5,5 kV de tensión de generación a 50 Hz conectado a una celda de la subestación de 5,5 kV de la Planta de Energía.

Presupuesto: 3.245.465,5 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente Resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza en su totalidad.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el articulo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente. De manera específica, deberá cumplirse la legislación ambiental adoptando todas las medidas de corrección necesarias para que no se superen las limitaciones establecidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, para prevención de la contaminación atmosférica, realizándose los controles periódicos de emisiones correspondientes, de acuerdo con el citado Decreto y la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón (BOA de 17/6/94 y de 22/7/94)

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe Interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 14 de marzo de 2003.

El Director General de Energía y Minas, FRANCISCO MELERO CRESPO